Normativa General de Arbitraje PDF Imprimir E-mail

 

  • Un árbitro es un investigador de reconocido prestigio como especialista en la materia, con una trayectoria apegada a preceptos éticos en el área académica, e indudable vocación para la labor de arbitraje.

 

  • El Comité Editorial garantiza discreción en cuanto a la identificación y evaluación realizada por el árbitro, así como la identidad del autor (es) del manuscrito.

 

  • El Comité Editorial asume ante el árbitro, la responsabilidad de que el artículo sólo se publicará si el autor acata las observaciones y sugerencias de fondo realizadas.

 

  • Una vez remitido el manuscrito a arbitraje, el Comité Editorial de la REVISTA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA esperará 30 días continuos por el veredicto, si al término de este lapso no se obtiene respuesta, el material será enviado nuevamente al arbitraje con otros especialistas.

 

  • Existen cuatro tipos de veredictos que pueden resultar del arbitraje, a saber:

 

i) Aprobado sin cambios.

ii) Aprobado con sugerencias.

iii) Hacer modificaciones sugeridas antes de nuevo arbitraje.

iv) Rechazado.

 

  • En el primer caso, el manuscrito original ya arbitrado se remite al corrector de estilo para su ajuste según las normas establecidas para su diagramación final. En el segundo caso, y siempre que las observaciones sean de forma, los editores y el corrector de estilo se encargan de incorporarlas y adaptarlo para su diagramación. En caso que las observaciones sean de fondo, el manuscrito se devuelve a los autores, quienes deberán modificarlo atendiendo a las recomendaciones de los árbitros. Una vez efectuadas las correcciones, los autores deberán remitir el manuscrito modificado al Comité Editorial, quien se cerciorará que se corresponda con las observaciones recibidas del arbitraje. Si es así se procede de inmediato con el trabajo de edición. En el tercer caso, se remite el manuscrito al o los autores para su revisión, y posteriormente es nuevamente sometido a la consideración de los árbitros que originalmente lo evaluaron. Finalmente, en el cuarto caso, él o los autores son notificados de inmediato sobre el resultado del arbitraje, indicándose expresamente los motivos que respaldan tal decisión.

 

  • En los casos donde sea pertinente atender observaciones formulados por los árbitros, la revisión de los manuscritos por los autores no debe superar los 15 días continuos contados a partir de la remisión del manuscrito por el Comité Editorial. Superado dicho lapso, y de no obtener respuesta, se considerará rechazado el manuscrito en evaluación.

 

  • Una vez concluido el proceso de arbitraje, los árbitros recibirán un reconocimiento en moneda nacional, cuyo monto será establecido por parte del Comité Editorial en función de la disponibilidad presupuestaria.

 

  • Las decisiones del Comité Editorial son inapelables.

 

  • Una vez que el artículo recibe la condición de aprobado, él o los autores reciben de parte del Comité Editorial una carta de aceptación formal en la que se indica además el volumen en el cual será publicado su manuscrito. Normalmente, esta carta es remitida a través del correo electrónico, a menos que se solicite expresamente su envío por algún otro mecanismo.